Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal
La Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal emitida el 19 de febrero de 2026 reconoce formalmente la sustracción sufrida por Olmo Gómez Aldaz y es el resultado de un largo proceso. Para comprender su alcance es necesario recordar el recorrido previo: la supresión registral de la identidad biológica, la recuperación judicial de la filiación y la posterior solicitud formal de reconocimiento como víctima conforme a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
En 1971 se produjo la sustracción y adopción de Olmo Gómez Aldaz sin el consentimiento legítimo y libre de sus progenitores biológicos. La alteración de filiación fue incorporada al registro civil como si se tratara de una situación regular y definitiva, otorgándole apariencia de legalidad y cerrando durante décadas cualquier cuestionamiento institucional. Así, la identidad biológica permaneció anulada y borrada.
Ese escenario comenzó a revertirse con la investigación personal, la prueba genética y el procedimiento judicial que culminó en las sentencias de doble filiación dictadas en 2024 y 2025. En ellas se declaró judicialmente la identidad biológica de Olmo Gómez Aldaz y la coexistencia de la doble filiación con plenos efectos civiles.
Sin embargo, esas sentencias resolvieron una cuestión de filiación, no la naturaleza de los hechos que la hicieron necesaria. Declararon identidad, pero no calificaron jurídicamente la sustracción y adopción sin consentimiento como una actuación ilegítima vinculada a un contexto de represión ni reconocieron la condición de víctima.
Precisamente porque el reconocimiento civil resultaba insuficiente, se formuló la solicitud de reconocimiento al amparo de la Ley 20/2022. El libro DOGA 2025: La batalla por mi identidad documenta y articula esa solicitud: expone la fundamentación histórica y jurídica que sostiene que la sustracción de 1971 no fue un episodio aislado, sino un hecho inserto en un contexto de vulneración de derechos durante la dictadura.
El 19 de febrero de 2026 el Gobierno de España respondió a esa solicitud mediante la emisión de la Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal, firmada por el ministro Ángel Víctor Torres Pérez e inscrita oficialmente en el registro correspondiente, lo que supone el reconocimiento institucional y formal de la sustracción y de la condición de víctima.
En dicha declaración se afirma expresamente:
Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal
«ha quedado acreditado que […] padeció persecución por razones políticas e ideológicas durante la Dictadura franquista.»
«en 1971 fue sustraído y adoptado sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores.»
«su circunstancia le hace ser considerado como “víctima” según lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 20/2022.»Ángel Víctor Torres Pérez
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática
19 de febrero de 2026
Expediente: 523-950967
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática
DRRP. Libro 1 – Número 4918
Con esta Declaración, el Estado afirma expresamente que en 1971 se produjo una sustracción y adopción sin consentimiento legítimo y libre, y que esa actuación tuvo carácter ilegítimo en el contexto de la dictadura. No se trata solo de una mención histórica, sino de una calificación institucional de los hechos.
La Declaración no sustituye las sentencias de doble filiación que reconocieron la identidad biológica de Olmo Gómez Aldaz, pero completa su alcance. Hasta ese momento, el Estado había reconocido judicialmente quién era, pero no había afirmado la existencia de un acto ilegítimo ni la condición de víctima derivada de él. Ahora se reconoce expresamente la sustracción, la ilegalidad de esa actuación y la condición de víctima en el marco de la Ley 20/2022. La identidad biológica había sido restituida; con esta Declaración se reconoce oficialmente la naturaleza de los hechos que la hicieron necesaria.
En un plano general, la sentencia de doble filiación constituye una resolución innovadora por su alcance jurídico y por el reconocimiento de la identidad biológica con plenos efectos civiles. Sin embargo, en el plano personal, para Olmo Gómez Aldaz, el reconocimiento como víctima tiene un significado distinto y más profundo. La restitución civil dejó intacta la adopción y no declaró la existencia de delito ni la ilegalidad de los hechos en los términos solicitados. La Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal, en cambio, afirma expresamente la sustracción, su carácter ilegítimo y la condición de víctima, completando así aquello que la vía estrictamente civil no había alcanzado.
Documento de declaración oficial (PDF)
Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal emitida el 19 de febrero de 2026 e inscrita en el Registro correspondiente.
Este expediente fue tramitado con la identidad registral anterior (Santiago González Rueda). La actualización administrativa al nombre actual (Olmo Gómez Aldaz) se encuentra en proceso.