Las sentencias

Sentencia judicial: doble filiación

El 13 de noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona/Iruña, mediante Sentencia nº 472/2024 dictada por el Magistrado-Juez D. José Antonio González González, reconoció y declaró judicialmente la filiación biológica de Olmo Gómez Aldaz con plenos efectos civiles. Esa resolución constituye el punto de ruptura del caso: por primera vez se declara oficialmente la filiación de origen y se ordena que produzca las mismas consecuencias jurídicas que cualquier otra filiación reconocida en el ordenamiento civil.

El 12 de mayo de 2025, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó la Sentencia nº 845/2025, confirmando íntegramente la resolución de primera instancia en apelación. La Audiencia no introduce un reconocimiento nuevo, sino que ratifica el ya declarado y desarrolla su fundamentación jurídica.

Esto significa algo muy concreto: un tribunal declara oficialmente quién es el padre biológico del demandante y ordena que esa filiación produzca efectos reales en el ámbito civil y registral. No se trata de una declaración simbólica o histórica, sino de una decisión con consecuencias jurídicas plenas.

La cuestión jurídica central gira en torno a la interpretación del artículo 180.4 del Código Civil. Tradicionalmente, este precepto se había invocado para sostener que la existencia de una adopción impedía que la filiación biológica pudiera desplegar efectos civiles. Tanto la sentencia de primera instancia como su confirmación en apelación realizan una lectura distinta.

La resolución sostiene que el artículo 180.4 no prohíbe la coexistencia de filiaciones, sino que establece que la adopción no queda automáticamente afectada por la determinación de la filiación por naturaleza. A partir de esa interpretación, se afirma que la filiación biológica puede reconocerse con efectos civiles sin necesidad de anular la filiación adoptiva previamente inscrita.

La argumentación incluye la consideración de que el ordenamiento jurídico ya otorga relevancia al vínculo biológico en distintos ámbitos —como la prohibición de matrimonio entre hermanos y las consecuencias derivadas del parentesco por consanguinidad—, lo que evidencia que la existencia de lazos biológicos no desaparece por el hecho de haberse constituido una adopción.

El resultado es una situación de doble filiación con efectos civiles plenos sin precedentes conocidos en la práctica judicial española y, hasta donde alcanza la información pública disponible, sin constancia de resoluciones equivalentes en otros ordenamientos internacionales.

Ambas resoluciones son firmes y la declaración de filiación ha sido plenamente ejecutada en el ámbito administrativo y registral.

Sentencia (PDF)

Sentencia anonimizada publicada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial.

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